Con la habilitación fraudulenta de automotores convertidos con equipos para GNC compuestos con reguladores de presión fuera de norma, no solamente se está perjudicado a los usuarios en cuanto a la calidad de los reguladores de presión instalados (Art. 172 del Código Penal), sino que también se habría incurrido en una falsificación marcaria (Art. 289, inc. 1º del Código Penal) por parte de quien los haya introducido al mercado, como así también se habrían falseando los documentos públicos con los que se identifican los reguladores de presión fuera de norma que no son aptos para el uso (Art. 292 del Código Penal).
Y ello provoca un evidente atentado contra la SEGURIDAD PÚBLICA por la gravedad de los daños que podrían ocasionarse (Art. 189 bis del Código Penal). Asimismo, se genera una competencia desleal entre los actores del Sistema de GNC, puesto que las empresas que autorizan operaciones y cargas de fluido en vehículos propulsados a GNC con reguladores de presión fuera de norma, están maliciosamente captando desprevenidos usuarios que desconocen el peligroso potencial de los elementos que están utilizando.
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